Normativa sobre el uso del espacio físico y préstamo de equipo de la ECCC

 

Capítulo I. Definiciones

La presente normativa se basa en el reglamento del Centro de Producción Audiovisual emitido mediante acuerdo de la Rectoría (Artículo 40, inciso i del Estatuto Orgánico. Fernando Durán Ayanegui, rector, 17 de febrero de 1988) y la normativa sobre uso y préstamos derivada del reglamento anterior realizada el 21 de febrero de 1992. No lo sustituye sino que complementa y especifica los procedimientos para cumplir lo establecido en el reglamento.

CEPROAV son las siglas que corresponden al Centro de Producción Audiovisual integrado por dos estudios de audio, cinco salas de edición, un estudio de televisión, así como equipo portátil para video y fotografía, además de tres laboratorios multimedia y tres aulas audiovisuales. Para el año 2009 se revisa la normativa anterior y se actualiza de acuerdo con las necesidades que enfrentan hoy en día el CEPROAV y la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva.

Capítulo II. Solicitudes de espacio físico

El CEPROAV es un facilitador de recursos tecnológicos- fijos y portátiles- de audio, video y multimedia, los cuales son utilizados por estudiantes y docentes de los diferentes cursos que brinda la ECCC, seguido por aquellos cursos que por alguna situación especial requieran de manera puntal y planificada de estos servicios.

Los proyectos de Trabajo Comunal Universitario (TCU), acción social e investigación, así como los trabajos finales de graduación de grado y posgrado podrán hacer uso del quipo del CEPROAV, siempre y cuando estén avalados por los docentes encargados y programados durante los periodos interciclos (de enero a marzo y julio). Por su parte, el CEPROAV, con el aval de la dirección, podrá realizar proyectos audiovisuales fuera de estos periodos.

La investigación y la acción social pueden requerir los servicios del CEPROAV de diversas formas. En estos casos, las solicitudes se presentarán mediante proyectos aprobados por las coordinaciones y la dirección. La regulación sobre los tiempos es la señalada en el párrafo anterior.

Solicitudes de estudiantes

2.1. El Centro de Producción Audiovisual se rige por un sistema único de citas para solicitar espacio físico en todas las áreas.

2.2. El CEPROAV cuenta con un cronograma de trabajo para las áreas de audio, televisión, salas multimedia y aulas audiovisuales. Este puede ser consultado por estudiantes y docentes.

2.3 Los y las estudiantes deben completar las boletas de citas, estas deben llevar la firma de autorización de la o el docente del curso respectivo. Las citas serán asignadas de acuerdo con el consecutivo de las boletas. Las boletas incompletas no podrán ser tramitadas.

2.4. Las solicitudes responden así a las necesidades de los contenidos de los cursos: en primer orden, a lo expresado en los cronogramas de cursos que por su naturaleza requieran del espacio, los cuales han sido previamente revisados por la Coordinación Docente y Administrativa del CEPROAV.

2.5. Las y los docentes deben informar a la coordinación del CEPROAV sobre cualquier cambio en el orden de las fechas del cronograma de trabajo.

2.6. Para el uso del CEPROAV, las y los estudiantes deben presentar cronogramas, guiones y otras formas de planeamiento indispensables para la asignación de la citas.

2.7. Las citas para el uso del CEPROAV se pierden 15 minutos después de la hora asignada si el estudiante no se ha presentado. Ahora bien, si tanto el estudiante como el docente comunican con anticipación algún retraso que impida el cumplimiento de la hora establecida, se podrá utilizar el tiempo restante asignado.

2.8. Podrán solicitar apoyo del CEPROAV estudiantes que estén involucrados (as) en algún proyecto de interés común para la universidad y la ECCC. Esta solicitud queda sujeta al visto bueno tanto de la coordinación del CEPROAV como de la dirección de la ECCC.

2.9. En algunos casos, este préstamo podrá responder a los intereses de la producción audiovisual del país, en general. La Coordinación del CEPROAV y la Dirección de la ECCC evaluarán las características de la solicitud y decidirán si esta se realiza mediante la modalidad del proyecto “Servicios técnicos en producción” inscrito en la Vicerrectoría de Acción Social (Préstamo Remunerado. Para esto, el CEPROAV cuenta con una lista de precios para cada una de las actividades a realizar).

Solicitudes de docentes

2.10. Las y los docentes deben solicitar a la coordinación del CEPROAV sus requerimientos de equipo y apoyo audiovisual con una semana de anticipación para incluirlo en el cronograma de trabajo. Cuando requieran de algún producto audiovisual, es necesario presentar el guion de la actividad para identificar las necesidades de personal técnico y de equipo requerido.

2.11. El docente debe presentarse al CEPROAV para hacerle entrega del equipo solicitado, y de igual manera en el momento de su devolución. Cuando se trate de aulas audiovisuales, debe solicitar en el CEPROAV la apertura del aula y, al finalizar, indicar que debe cerrarse.

Capítulo III. Utilización de los recursos del CEPROAV

3.1. El CEPROAV cuenta para los cursos de la ECCC con equipos portátiles de audio, televisión y fotografía, además de equipo de apoyo audiovisual para la docencia, compuesto por computadoras portátiles, video proyectores, grabadoras de audio y parlantes, regidos por el sistema de préstamo de equipo del CEPROAV.

3.2. El horario del CEPROAV es de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 8:50 de la noche. En los semestres en que se impartan cursos los sábados, se nombrará al técnico respectivo para cubrir el curso de 8 de la mañana a 2 de la tarde.

3.3 Los horarios del personal técnico los establece la coordinación del CEPROAV de acuerdo con las necesidades académicas del semestre y a los periodos interciclos. El personal técnico cuenta en su jornada laboral con los tiempos de comida; por lo cual se debe consultar los horarios en la oficina del CEPROAV: esto se debe tener presente en el momento de la utilización de los espacios.

3.4. Tanto docentes como estudiantes son responsables del uso y manipulación de los equipos. La coordinación del CEPROAV tiene la facultad de asignar un técnico cuando los usuarios desconozcan la forma en cómo se opera y utiliza el equipo. En casos calificados, los grupos de trabajo pueden realizar los trabajos sin la presencia de los técnicos.

3.5. Se asignará el préstamo del equipo audiovisual a los cursos que por su naturaleza y propósito lo requieran. Tendrán prioridad aquellos que lo hayan solicitado a la Coordinación Docente mediante la entrega de los cronogramas del curso.

3.6. El equipo se prestará por un tiempo máximo de 24 horas. En el caso de las giras fuera del área metropolitana se ampliará el tiempo de préstamo. Este debe ser devuelto en las mismas condiciones en que fue entregado y en el horario acordado. El personal técnico lo revisará en el momento de la entrega y devolución.

3.7. Para el uso del CEPROAV, es requisito la presentación de cronogramas, guiones y otras formas de planeamiento indispensables, de lo contrario el técnico encargado podrá suspender la cita. En esos casos informará a la coordinación del CEPROAV o al docente responsable.

3.8. En caso de daño o pérdida del equipo se realizará el informe respectivo ante la coordinación del CEPROAV y se aplicarán las disposiciones del Reglamento del CEPROAV (ver 4.2. y 4.3).

3.9. Dentro de las instalaciones es prohibido ingerir alimentos. Cualquier persona que desee comer debe salir a los lugares donde se especifique que puede hacerlo.

3.10. Es importante que tanto estudiantes como docentes hagan una selección de los materiales que se deben incorporar en la Videoteca y en la Fonoteca del CEPROAV.

Capítulo IV. Sanciones y disposiciones finales

4.1. Si se comprueba que hubo daño o maltrato en los equipos por negligencia, la o el estudiante, docente o administrativo deberá pagar total o parcialmente la reparación o sustitución del equipo, según corresponda el caso.

4.2. Si el equipo se devuelve dañado, se realizará el informe respectivo ante la coordinación del CEPROAV que lo reportará a la Oficina de Administración Financiera (OAF). Esta procederá al cobro respectivo según lo que establece la normativa de la UCR.

4.3. Si el equipo se ha extraviado, se realizará el informe respectivo ante la coordinación del CEPROAV que lo reportará a la Oficina de Administración Financiera (OAF). Esta procederá al cobro respectivo según lo que establece la normativa de la UCR. El valor a cobrar será el costo del activo especificado en las boletas de préstamo.

4.4. Cuando exista robo de equipo deberá seguirse el procedimiento que para estos casos exige la normativa universitaria, lo que incluye presentar la denuncia ante las instancias judiciales del país, para que se proceda a realizar las investigaciones correspondientes.

4.5. Si el equipo no es devuelto en el plazo establecido, se le aplicará una multa a partir de los primeros 30 minutos de atraso, esto según el equipo solicitado, a saber:

Grabadora portátil de audio   ¢ 1.000

Cámara de fotografía             ¢ 5.000

Equipo portátil de audio        ¢ 10.000

Equipo de iluminación           ¢ 10.000

Equipo portátil de video        ¢ 20.000

4.6. Si el usuario incide en esta práctica, se le suspenderá el préstamo o utilización de los recursos por un plazo de tres meses.

4.7. En caso de que los equipos sean utilizados para fines no académicos (personales o comerciales) sin previa autorización del CEPROAV, se cobrará el tiempo utilizado según tarifas del CEPROAV y se excluirá a la persona o grupo del préstamo de los equipos.

4.8. Por alterar las boletas, falsificar la firma del profesor o modificar los cronogramas que encuentran en las oficinas del CEPROAV, se aplicará lo estipulado en el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

ANEXO 1.

UTILIZACIÓN RECURSOS CEPROAV

[Consideraciones para la asignación de los recursos cuando sea solicitado para proyectos personales con fines no académicos, sociales o comerciales]

Este documento establece los criterios de procedimiento para decidir cuáles son los proyectos que merecen ser exonerados del cobro por el uso de los equipos cuando se considere que deben pagar por los servicios solicitados. Ante este último punto los recursos son canalizados mediante el proyecto Servicios Técnicos en Producción Audiovisual.

A. Estudiantes de la ECCC debidamente matriculados.

B. Estudiantes de otras carreras debidamente matriculados en la UCR.

C. Egresados(as) de la ECCC.

D. Docentes.

E. Particulares y empresas.

A. Estudiantes de la ECCC debidamente matriculados

a. 1 Las y los estudiantes de la ECCC, que presenten ante la dirección y la coordinación del CEPROAV una solicitud de préstamo de equipo para una producción audiovisual no académica que favorezca a un grupo con características de bien social o comunal y no cuente con el presupuesto para pagar por el servicio, podrán solicitar, debidamente justificada, la exoneración total o parcial del costo.

a. 2 A las y los estudiantes de la ECCC, que requieran del equipo del CEPROAV para un proyecto audiovisual de índole diferente al bien social, se les cobrará lo estipulado en la tabla de precios correspondiente a estudiante.

B. Estudiantes de otras carreras debidamente matriculados en la UCR

b.1 Los estudiantes de otras unidades académicas de la UCR, que presenten a la dirección y la coordinación del CEPROAV una solicitud de préstamo de equipo para una producción audiovisual no académica que favorezca a un grupo con características de bien social o comunal y no cuente con el presupuesto para pagar por el servicio, podrán solicitar, debidamente justificada, la exoneración parcial del costo.

b.2 Las y los estudiantes de otras unidades académicas de la UCR, que soliciten equipo audiovisual para algún proyecto de índole diferente al bien social, deberán ajustarse al cobro de lo que está estipulado en la tabla de precios correspondiente a estudiantes.

C. Egresadas y egresados de la UCR

c.1 Las y los egresados de la UCR, que soliciten equipo para desarrollar un proyecto audiovisual que favorezca a un grupo con características de bien social o comunal, podrán solicitar una exoneración igual o menor al 80% del total. Esta solicitud será valorada por la dirección y la administración del CEPROAV.

c.2 Las y los egresados de la UCR, que soliciten equipo audiovisual para algún proyecto con fines lucrativos, deberán ajustarse al cobro de lo que está estipulado en la tabla de precios del CEPROAV.

Disposiciones generales 

1. El pago por los servicios debe ser cancelado en un plazo menor a 30 días naturales de su prestación.

2. En el caso de estudiantes o egresados de otras carreras, el servicio deberá ser atendido o supervisado por el personal técnico del CEPROAV.

3. Los servicios prestados bajo esta modalidad podrán ofrecerse siempre y cuando no interfieran con los procesos académicos diarios de la ECCC.

4. El equipo se prestará por un tiempo máximo de 24 horas. En el caso de las giras fuera del área metropolitana se ampliará el tiempo de préstamo. Este debe ser devuelto en las mismas condiciones en que fue entregado y en el horario acordado. El personal técnico lo revisará en el momento de la entrega y devolución (Normativa del CEPROAV, 3.6).

5. Para el uso del CEPROAV, es requisito la presentación de cronogramas, guiones y otras formas de planeamiento indispensables, de lo contrario el técnico encargado podrá suspender la cita. En esos casos informará a la coordinación del CEPROAV o al docente responsable (Normativa del CEPROAV, 3.7).

6. En caso de que los equipos sean utilizados para fines no académicos (personales o comerciales) sin previa autorización del CEPROAV, se cobrará el tiempo utilizado según tarifas del CEPROAV y se excluirá a la persona o grupo del préstamo de los equipos (Normativa del CEPROAV, 4.7).

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto de 2009.