Procedimiento para la aprobación de cursos por suficiencia

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Estudio Independiente, se considera que una persona tiene suficiencia en relación con un curso específico cuando posee las capacidades y aptitudes en los campos cognoscitivo, afectivo y psicomotor, correspondientes a los objetivos de ese curso.  La suficiencia no implica la asistencia sistemática a clases, pues se comprueba mediante instrumentos de medición específicamente preparados para cada caso (por ejemplo un examen o un proyecto de investigación).

El costo del examen por suficiencia es equivalente a la mitad del valor total de los créditos del curso correspondiente.  El persona estudiante con beca pagará el porcentaje de dicho costo que le corresponda, de acuerdo con su categoría de beca.

La calificación de una prueba de suficiencia notificada a la Oficina de Registro e Información (ORI), sea de aprobación o de reprobación del curso, forma parte del expediente académico y es válida para todos los efectos, igual que la de un curso regular.

En su oferta regular, la ECCC no tiene cursos que se aprueben por la modalidad de suficiencia, por tanto el trámite solo se acepta en situaciones excepcionales, debidamente comprobadas.

¿Cuáles son los criterios para aprobar una solicitud de suficiencia?

  • No se puede aprobar por suficiencia un curso en el cual se está matriculado.
  • La persona estudiante sólo tendrá derecho a presentar un examen por suficiencia en un mismo curso.
  • La persona estudiante deberá encontrarse al día con sus obligaciones financieras.
  • La persona estudiante podrá aprobar por suficiencia un máximo de 50% de los cursos de su carrera.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la aprobación de un curso por suficiencia?

  1. Enviar una carta debidamente firmada (en físico o digital) a la Comisión de Orientación y Evaluación coe.eccc@ucr.ac.cr solicitando autorización en el período establecido en el calendario de matrícula. En este documento debe indicarse la sigla del curso así como las razones que justifican la solicitud. Además, se deberán adjuntar evidencias que permitan comprobar el dominio de los contenidos del curso.
  2. La ECCC no dispone de cargas docentes para suficiencias o tutorías, por tanto, solo se podrá autorizar este trámite si un profesor(a) especializado en la materia está dispuesto a asumirlo ad honorem. Si la persona estudiante ha conversado previamente con un docente dispuesto a realizarle la prueba, puede adjuntar un correo o carta donde el mismo exprese que está de acuerdo.
  3. Si el trámite se aprueba, la persona estudiante coordinará con el docente la fecha de realización de la prueba (o de entrega del trabajo). Para orientar al alumno(a) con respecto a los objetivos y contenidos de un curso, la persona docente deberá entregar el programa del curso, debidamente detallado, con objetivos específicos claramente definidos que sugieran la profundidad y amplitud de los contenidos y destrezas que el curso desarrolla. Además debe tener la bibliografía adecuada a la temática del mismo.
  4. Una vez realizada y calificada la prueba, la persona docente asignará la nota en el sistema, en el mismo período en que se entrega la calificación de los cursos regulares.
  5. La calificación mínima para aprobar un examen por suficiencia será siete (7.0).

Información actualizada al 2024 02